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ACEPTO

Fundación de la Cofradía
Máximo Cayón Diéguez

“Tened un mismo amor, un mismo espíritu, un único sentir…” (San Pablo, Flp, 2, 2)

Estamos en los albores de 1611. Felipe III reina en España. Entonces, como hoy, las oscuras nubes de una crisis económica se apoderan del horizonte. Por otro lado, el descenso demográfico tiñe de siniestras tonalidades el tejido urbano legionense. A ello, han contribuido, en gran medida, las secuelas de una peste, (1597-1599), con indicios apocalípticos, todavía próxima en el tiempo. Martín Galindo afirma que en el citado año “la ciudad está ya en plena pendiente. Los vecinos apenas son ochocientos y las casas abandonadas y en ruinas, van siendo cada vez más numerosas”.

No obstante, León trata de recobrar su dinamismo mercantil. El artesanado tiende a consolidarse, el comercio recupera su ritmo y vitalidad y los pequeños arrabales, eminentemente agrícolas, acrecientan la actividad comercial, de modo que el Corregimiento ha solicitado al Rey el privilegio de contar con un mercado franco que venga a atenuar las adversas circunstancias socioeconómicas, más acusadas, si cabe, que en otras poblaciones, pues, a las situaciones descritas debe sumarse la expulsión definitiva de los judíos, hecho acaecido hace apenas dos años. Para León, la desaparición de las comunidades hebreas de Puente Castro, Santa Ana y San Martín ha supuesto una considerable pérdida de recursos.

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En este estado de cosas, ocho piadosos leoneses, con el propósito de testimoniar su acendrada fe y religiosidad en los días en que la Santa Madre Iglesia dedica a recordar la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo, acuerdan reunirse en cristiana congregación. Y aunando voluntades y convicciones, con objeto de “servir a Dios Nuestro Señor y a honra y gloria del Santísimo Nombre de Jesús Nazareno”, a quien eligen por Bendito Titular, redactan la primitiva Regla o Estatutos. Allí, fijan y desarrollan los preceptos que habrán de observar los hermanos, desde su entrada en la Cofradía hasta la aplicación, por última vez, de la Carta de Pago, y, allí, determinan también que la “compañía” establece su sede canónica en el Real Convento de Santo Domingo el Real, denominado “El Escorial de Tierra” por su magnificencia y grandiosidad, que se halla bajo la custodia y administración de la Orden de Predicadores.

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A modo de excurso, anotemos que la fundación de dicho cenobio se sitúa en la mitad del siglo XIII. A este respecto, dice el P. Risco: “Las historias de la Orden de Santo Domingo no traen relación cierta del año de la fundación de su Convento de León, y sólo consta, dice el obispo de Monopoli, por el libro que los Provinciales tienen de las fundaciones de los Conventos de Castilla, que el de León se fundó el año 1261. Los privilegios que se conservan de este convento muestran que su fábrica se debe a la real generosidad de los reyes Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV”.

Su estructura se extendía por la avenida de Ordoño II, Gran Vía de San Marcos y la avenida del Padre Isla, y entre sus muros se impartían enseñanzas de teología, filosofía y otras ciencias del espíritu. La poderosa y linajuda familia de los Guzmanes fue la protectora de este monasterio, que hoy presta topónimo a la plaza más céntrica de la ciudad de León. Ocupado y saqueado por las tropas francesas durante la Guerra de la Independencia, un enorme incendio acontecido el 1 de enero de 1809 arrasó una parte muy importante de su fábrica. Las consecuencias derivadas del mismo, resultaron nefastas para el patrimonio de la Cofradía, que estuvo a punto de desaparecer en su totalidad. Seis años más tarde, los religiosos dominicos obtuvieron la concesión de la iglesia de Santa Nonia para la celebración de sus actos litúrgicos.

Por eso, desde el 14 de diciembre de 1814, mediante acuerdo suscrito entre el Convento de Santo Domingo, representado por el prior P. Antonio Domínguez, y la Hermandad de los Siete Dolores, representada por su director, a su vez penitenciario de la S. I. Catedral, D. José Hidalgo, este templo centenario es sede de nuestra Cofradía. El documento, perteneciente al fondo documental “Miguel Bravo”, se custodia en el Archivo Histórico Provincial de León.

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Para dar cima a sus anhelos y aspiraciones, aquellos ocho leoneses elevan la propuesta a D. Francisco Terrones Aguilar del Caño, a la sazón obispo de León, y éste ratifica el proyecto que presentan a su aprobación con fecha 4 de febrero de 1611. Así se funda la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de León. He aquí la identidad de sus fundadores, una vez realizado el estatutario nombramiento de cargos:

Abad: Buenaventura de Valdés;

Oficiales o Seises: Francisco Fernández, Alonso Gutiérrez, Marcos Fernández, Francisco García, Pedro Legón y Pedro Fernández.

Escribano o Secretario: Alonso Fernández.



Dispuestos los fundadores a que fuesen cumplidos con rigurosidad y constancia tanto el espíritu como la letra de aquellos Estatutos, fijaron severos principios para la admisión de “nazarenos”. Sólo adquirían esta condición aquellos fieles cristianos, apostólicos y romanos, bien reputados entre sus convecinos, que frecuentaran los sacramentos de la penitencia y la comunión, o los recibiesen, al menos, en los tiempos prescritos por la Santa Madre Iglesia, y no se hallaran gravados con censuras eclesiásticas ni faltasen a los demás preceptos de nuestra Religión. Acreditar, por tanto, religiosidad y buenas costumbres eran requisitos inexcusables para ser aceptado como hermano de la “compañía”. Una vez admitido, y después de abonar los derechos correspondientes en los plazos señalados, se le instruía sobre los deberes que debía de cumplir. Por otra parte, aquéllos a los que la imposibilidad física eximía de las obligaciones que imponía la Regla, satisfacían, en compensación, una cuota extraordinaria. Eran los llamados “hermanos rebajados”. Unos y otros eran dados a conocer en la primera Junta General.

Observar fielmente la Regla o Estatutos conllevaba implícitamente prestar obediencia al Capellán, al Abad y la Corporación de Oficiales. El día de Difuntos se celebraba una Eucaristía por la recomendación del alma de los hermanos fallecidos, con Diácono y Subdiácono y ofrenda de “doce molletes de a libra, doce velas de cuarterón y una azumbre de vino”; otra, los segundos domingos de mes, durante todo el año, así como en las festividades de la Santa Cruz y de la Circuncisión del Señor. En todas ellas la asistencia era obligatoria, y en la última era preceptivo confesar y comulgar todos los cofrades, sin excepción. En los entierros, cuatro hermanos, designados previamente, tenían la obligación de llevar el cadáver en hombros al cementerio sin percibir retribución alguna, imponiéndose a los nominados, en caso de negarse a ello, la multa de un cuarterón de cera.

En cuanto a la celebración de actos litúrgicos, subrayemos que, curiosamente, el abad fundador dejó dispuesto que se celebraran en el monasterio dominico dos Eucaristías al año. Y lo expresa de este modo: “Di luego de renta y limosna a la dicha Cofradía diez ducados para que se me digan dos misas en cada un año en el monasterio del Señor Santo Domingo, la una el día de la Circuncisión del Señor, [1 de enero, fiesta principal de la Cofradía], la cual misa ha de ser la mayor que celebra el dicho Convento de la misma fiesta (…) y para esta misa se me ha de abogar la dicha Compañía para que se hallen a ella los cofrades con sus velas encendidas, y ha de hacerse a costa de la dicha Cofradía (…) por mi ánima y por la de mi mujer Ana Ochoa y nuestros sucesores (…) y la otra misa se me ha de decir el día de San Vuenaventura [14 de julio, día de su onomástica] en el dicho Convento de Santo Domingo a la misa mayor con diácono y subdiácono, asistiendo a ella todos los cofrades de la dicha Compañía…”

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Procurando edificarse mutuamente con el ejemplo, en las Juntas Generales era preceptivo guardar el decoro y la modestia que requiere siempre una reunión de fieles cristianos, y se preceptuaba el mayor orden en las intervenciones, permitiéndose hablar sólo de uno en uno, en pie y descubierto, excluyendo de la cofradía, en el acto, a quien empleara blasfemias o expresiones soeces.

La inobservancia de los Estatutos era tratada con severidad. Se imponía multa al cofrade que no concurriera a misas, juntas y procesiones organizadas por la agrupación penitencial. En caso de morosidad, se duplicaba dicha sanción, llegándose, incluso, a la expulsión; cuando en los entierros se mandaba abogar a toda la cofradía, quien teniendo obligación de asistir no lo hacía, pagaba una multa de dos cuartos, que de no satisfacerla en el plazo concedido se elevaba a cuatro. Si aún así persistía en su actitud, tenía que abonar el importe de dos libras de cera y, si reiteraba en su postura, en último término, era excluido de la Asociación.

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Los fundadores de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno establecieron que el día de Viernes Santo de cada año, saliera por la Ciudad una procesión de Nazarenos. Siendo ésta el acto público más solemne e importante, todos los hermanos debían de asistir a la misma con cruces a cuestas, un rosario en la mano y túnicas negras, sencillas, sin adornos, abalorios, botones, cintas o bocamangas.

Si “La Ronda”, compuesta por esquila, clarín y tambor, anunciaba el discurrir de la “Procesión del Calvario”, como se conocía entonces a esta manifestación de religiosidad popular, resumía la identidad de la Cofradía un Pendón o Guión donde posiblemente se registrara el distintivo o emblema de la “compañía”: una corona de espinas de cordoncillo morado, de ocho huecos y dos milímetros de grosor, y dentro, sobre fondo negro, las letras J.H.S también moradas, siendo el diámetro de la corona el de seis centímetros, así como tres clavos. Dicho emblema se coloca hoy en la túnica, al lado izquierdo, sobre el pecho.

La túnica se ceñía con una soga de esparto. Ésta, a libre voluntad, podía llevarse también al cuello, así como ir descalzo en la carrera o parte de ella. Durante el trayecto procesional estaba prohibido descubrirse, llevar chinelas o medias de color, y se prevenía silencio y compostura, bajo la pena de una libra de cera, que se hacía efectiva en el acto, “cogiendo prenda”, es decir, despojando, por ejemplo, de capillo al infractor, motivo que le obligaba a abandonar la procesión, ya que esta pieza al llevar el rostro cubierto con ella, era, y es, imprescindible para formar parte del cortejo penitencial. Igualmente, se prohibía a las mujeres formar en la procesión entre los cofrades.

Hasta aquí los rasgos más acusados donde trasparecen los fines piadosos que fueron dispuestos por los fundadores de esta agrupación penitencial leonesa con objeto de meditar, como buenos Hermanos Nazarenos, los momentos sagrados de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo. Las características de la “Procesión de los Pasos” y de “La Ronda” tienen comentario en epígrafes aparte. Ambos actos, declarados de Interés Turístico Nacional en 1999, fueron distinguidos el año 2002 con “Mención Especial” en la declaración de Interés Turístico Internacional de la Semana Santa de León.

Llegados a este punto, cumple añadir que los integrantes de la Junta Fundadora de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno, tratando de dotar a estos Estatutos de estabilidad y garantía, convinieron fehacientemente que su modificación se realizaría sólo previo estudio de la Corporación de Seises, posterior acuerdo de la Junta General de Hermanos y finalmente de la Autoridad Eclesiástica. Revisados y refrendados por los prelados legionenses D. Alonso González, en 1614, y, en 1616, por D. Juan de Llano y Valdés, el 9 de agosto de 1619 fueron presentados al Excmo. Ayuntamiento de León. Examinado su articulado, el Alcalde Mayor, Licenciado Alderete de Vallejo, concedió las oportunas licencias y autorizaciones para la organización por la topografía legionense de actos o salidas de índole penitencial.

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El transcurso del tiempo trajo consigo la revisión y adaptación de la primitiva Regla en 1717, 1906, 1919, 1927 y 1947. La alegación de costumbres, interpretadas en muchos casos según conveniencias personales, las disposiciones que, por su carácter variable, inducían a interpretaciones erróneas, e, incluso, la práctica de rutinas antiguas y la necesidad de adelantar la fecha de nombramiento de Abad, hicieron necesaria su renovación.

Modificados, pues, en cinco ocasiones, el incremento ostensible de hermanos influyó también en su actualización. Los vigentes datan, como es evidente, de 1947. Reflejo puntual de aquellos acuerdos que hicieron posible la fundación de la Cofradía, a este respecto, sólo poner de relieve que, previo acuerdo de la Junta General de Hermanos, Domiciano Hernández Bercero y Mariano González Puente, como abad y secretario, respectivamente, de la Cofradía, presentaron el proyecto de Reforma de Estatutos al entonces obispo de la diócesis, Dr. D. Luis Almarcha Hernández, quien, “recomendando su fiel observancia”, aprobó los mismos con fecha 22 de marzo del referido año.

El 4 de febrero de 1611, ocho piadosos leoneses, armonizando inquietudes e ideales, fundaron la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús Nazareno de León, una agrupación penitencial que alcanza ahora cuatro siglos de andadura vital, y forma parte, por derecho propio, de la intrahistoria legionense. La concesión de la Medalla de Oro de la ciudad de León, otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de esta antigua Urbe Regia en sesión celebrada el 30 de marzo de 2007, así lo testimonia.

Máximo CAYÓN DIÉGUEZ

León, diciembre, 2010
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